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¡Hablemos de Inmigración! – June 18, 2024

Immigration Law Attorney Martha L. Arias, Esq. - Actualidad Radio - Hablamos de Inmigracion

HABLEMOS DE INMIGRACIÓN CON MARTHA ARIAS
05.21.2024

Hola a todos, soy Martha Arias. Acabo de terminar una entrevista en vivo por Instagram con Juan Camilo para Actualidad Radio, que realizamos todos los martes a las 5 PM. Esta semana, discutimos el reciente anuncio de la administración Biden sobre los nuevos beneficios para los cónyuges de ciudadanos estadounidenses que han estado en los EE.UU. por más de 10 años. Estas personas ahora pueden solicitar un Parole in Place, lo que les otorga permisos de trabajo y, después de tres años, la elegibilidad para solicitar la residencia.

También abordamos preguntas comunes sobre el proceso de inmigración, incluyendo la importancia de continuar con los procesos legales en curso mientras se aprovechan las nuevas oportunidades. Resaltamos las complejidades de los procedimientos judiciales para casos de inmigración y los posibles impactos de los cambios políticos en estas políticas.

Si tienen alguna pregunta relacionada con migración, por favor déjenlas en los comentarios, visiten nuestro sitio web en ariasvilla.com o llamen a mi oficina al (305) 671-0018. Síganme en Instagram en @Marta_Arias98 y en YouTube en @AriasVilla para más actualizaciones y discusiones detalladas sobre temas de inmigración. Gracias por sintonizar, y esperamos poder ayudarles a navegar su camino migratorio.

¿Tienes preguntas sobre las nuevas leyes de inmigración en Florida? Contáctanos.

Mon & Thu | 9:00 AM – 5:30 PM
Tue & Wed | 9:00 AM – 6:00 PM
Friday | 9:00 AM – 3:00 PM

Los correos serán respondidos debidamente.

LET’S TALK ABOUT IMMIGRATION

Best Miami Immigration Lawyer Martha L. Arias, Esq. is a presenter at Actualidad Radio 1040 AMA live program, where every Tuesday at 5 pm, Juan Camilo Gómez from Actualidad Radio team up with immigration law attorney Martha L. Arias, Esq. to clear all your doubts about immigration issues. Tune in Actualidad Radio on 1040 AM and 103.9 FM.

Follow us on social media.

English Transcript

JUAN CAMILO:

Hello, hello everyone. Thank you for joining us. You are watching a replay of the program we do on Actualidad Radio, an immigration segment that we present every week here on the Actualidad Instagram account with Lawyer Martha Arias.

This is because there are always many questions about various topics such as the economy, health, national politics, local politics, elections, and so on. But there is one topic that is always relevant, always present, always making headlines, and that is the topic of immigration, safe immigration, and the political changes regarding immigration at both the national and local levels. For all these migration-related topics, we always consult with attorney Martha Arias, who is an expert that helps us a lot in understanding what is happening in the field of migration.

If you have any immigration-related questions, please leave them in the comment section below because we will address them in this Instagram Live session with Lawyer Martha Arias.

It is also very important if you have any doubts regarding recent immigration news; for example, if you are unclear or have concerns about whether you can apply for recent government programs, or about the announcement this week regarding the benefits for undocumented immigrant spouses and citizens, we will cover all these topics and answer all your questions.

So, we welcome you, invite you to join this conversation, leave your comments, and share this video so that we can reach more people and address more immigration-related concerns.

In the comments section, you can find the phone number for attorney Martha Arias’s office, which is (305) 671-0018. If you have any immigration doubts that we don’t get to address here due to time constraints, don’t worry; we will give you the chance to contact attorney Martha Arias directly through her website and Facebook page to get your questions answered. You can leave your questions in the comments section, and also use the phone number (305) 671-0018 to call and get your questions answered.

We are now connected with her directly. Attorney, it is a pleasure to have you with us again. Welcome to Actualidad Radio and welcome to this Instagram Live session.

 

MARTHA ARIAS:

Hello, Juan Camilo. It’s a pleasure for me to be here with you again. Last week, we couldn’t connect because I was in a court hearing that started at one in the afternoon and ended at 6:15. I ended up exhausted; it was very complicated.

 

JUAN CAMILO:

Wow, wow. Well, it shows that the work of immigration lawyers is much more than just filling out papers. It involves accompanying clients in hearings, following up, and being experts in these matters.

 

MARTHA ARIAS:

Yes, exactly. What you just mentioned is very important because when we are in court, as lawyers, it’s similar to other litigation courts. We have to interview or question the client, as the story must come from the client. As a lawyer, I cannot stand up and read the client’s story; all the information and facts must come from the client’s testimony. This requires a lot of preparation. Besides that, the prosecutor also questions the person.

The prosecutor asks questions, and then the lawyer can question the client again if some of the prosecutor’s questions were not answered well or might have caused some prejudice. Finally, the judge also asks questions. You can imagine how long these sessions can be, especially when the person doesn’t speak English and there is an interpreter involved. This makes the court sessions very long.

 

JUAN CAMILO:

Wow, wow. It’s quite a process. It’s great to have you back with us, attorney, as we have many questions for you. Some questions were sent early when we announced this Instagram Live, and some are related to recent national news.

If any of you who are connected have questions, please leave them in the comments section. If you have any immigration-related questions, take advantage of having attorney Martha Arias with us.

If we don’t get to all the questions due to time constraints, don’t worry. You can see the phone number for attorney Martha Arias’s office below: (305) 671-0018. You can also visit her website ariasvilla.com to leave comments, book an appointment, and present your case individually.

Thanks to those who have joined this Instagram Live. Attorney, let’s start with the announcement from the Biden administration about the beneficiaries of DACA and the pause. What will change now?

 

MARTHA ARIAS:

Yes, indeed, Juan Camilo. It’s fortunate that we have this news announced today. We mentioned on Actualidad Radio that there might be an announcement today or tomorrow, and it was indeed made this morning. We are lucky to have our program now to provide this information to our listeners and viewers.

So, what does this entail? The president announced benefits for the spouses of American citizens. Whether male or female, if they have been in the United States for more than 10 years by June 17, they can apply for this benefit.

Now, what is the benefit? This is very important. Although the regulation has not yet been released, it is expected to come out next month, in July. What is being proposed is that spouses of American citizens who have been here for more than 10 years can apply for a Parole in Place, which allows them to stay within the United States. After three years, they can apply for residency. So first, they apply for this Parole in Place, which grants them work permits, and after three years, they can apply for residency.

There are many questions today, and people have been calling my office. I will share some of the questions people have asked because they are likely common to many. One question is;

Why an American citizen married to a person cannot receive residency within the United States?

Those experiencing this situation know that people who enter the United States illegally, without a visa or parole, cannot receive residency within the United States even if they are married to an American citizen. There are many people in the country, more than half a million, who could benefit from this measure. Many do not want to leave the country to receive their residency due to fear or other reasons. This will benefit them.

Another question is Whether they have to be married for 10 years?”

The answer is no; they must have been living in the United States for 10 years, but the marriage can be less than 10 years.

Now, the most important question: What about those already in the process of applying for a waiver to leave the country and receive their residency outside?”

This waiver process is taking a long time, three and a half to four years. If they are already in this process, I advise them to continue because they will likely receive their residency faster through this route than waiting for three years under Biden’s plan. It’s common sense; what do you think?

 

JUAN CAMILO:

I think that’s a valid point. Many have commented that this is a political issue, but our focus should be on providing the best advice for resolving immigration issues effectively and quickly.

 

MARTHA ARIAS:

Exactly. I advise my clients to continue with their current process but also apply for the Parole in Place if eligible. This way, they can have a work permit and a driver’s license while waiting for their waiver approval. Don’t abandon your current process.

 

JUAN CAMILO:

If you have more questions about these cases, call attorney Martha Arias at (305) 671-0018. Share this video with anyone who might benefit from this information.

 

MARTHA ARIAS:

Yes, and visit my website, ariasvilla.com, for more information. If you are married to a US citizen and have been in the US for over 10 years, you can apply for this benefit.

 

JUAN CAMILO:

Thank you, attorney, for your time. We will have more sessions to address other topics. Thank you all for your comments and questions.

MARTHA ARIAS: Thank you, Juan Camilo. Thanks to everyone who tuned in. Follow me on Instagram at Marta_Arias98 and on YouTube at AriasVillaLAW. Have a great week.

Transcripción en Español

JUAN CAMILO:
Hola, hola a todos. Gracias por acompañarnos. Están viendo una repetición del programa que hacemos en Actualidad Radio, un segmento de migración que todas las semanas bueno hacemos aquí en la cuenta de Instagram de actualidad con la doctora Martha Arias.

Esto es porque siempre hay muchas preguntas de muchos temas de economía, de salud, de política nacional, de política local, de las elecciones, en fin. Pero hay un tema que siempre está atento, siempre está pendiente, siempre es titular, siempre tiene novedades y es el tema de la migración, de la inmigración segura, de los cambios que hay en materia política con respecto a la migración, entonces pasando a nivel nacional, a nivel local, en fin, para todos estos temas relacionados con migración siempre consultamos con la abogada Martha Arias y es una experta que nos ayuda mucho a entender qué es lo que está ocurriendo, qué es lo que está pasando en materia migratoria.

Si tienen preguntas de migración vayan dejándolas abajo en la casilla de los comentarios porque vamos a resolverlas en este Instagram Live con la doctora Martha Arias preguntas de migración.

También muy importante si tienen alguna duda con respecto a algunas noticias de migración que han salido recientemente; por ejemplo si no tienen claridad o hay alguna inquietud sobre si ustedes pueden aplicar a los programas del gobierno recientemente, al anuncio que si administracion, esta semana sobre cuáles son las parejas de un inmigrante indocumentado y un ciudadano y cómo se pueden beneficiar, bueno todos esos temas los vamos a abordar y todas esas dudas las vamos a resolver.

Así que desde ya les damos la bienvenida, les invitamos a que se unan a esta conversación, a que nos dejen sus comentarios, ya que compartan este vídeo también para que podamos llegar a más personas y resolver más inquietudes relacionadas con migración.

En la casilla de los comentarios el teléfono de la abogada Martha Arias, el teléfono del despacho de Martha Arias es el (305) 671-0018, entonces si ustedes tienen alguna duda sobre inmigración y no vamos a alcanzar a resolverla porque siempre el tiempo es muy corto, no se preocupen vamos a luego darles chance de que se comuniquen directamente con la abogada Martha Arias en su página web y en su Facebook que ella maneja para que puedan también acercarse a su despacho y resolver sus inquietudes. En la casilla de los comentarios pueden dejar sus preguntas, pero también está el teléfono en el que ustedes pueden llamar para también, por supuesto, resolver sus inquietudes. Es (305) 671-0018. Ese es el teléfono. Y también, por supuesto, su página web que es AriasVilla.com. Arias Villa.com es el tapas de la web del despacho de Martha Arias.

Ya estamos acá conectados con ella directamente. Abogada, qué placer tenerla otra vez con nosotros. Bienvenida. Actualidad radio y bienvenida a este Instagram Live.

MARTHA ARIAS:
Hola, Juan Camilo. Es un placer para mí también estar con ustedes nuevamente la semana pasada, no alcanzamos porque estaba en una audiencia de corte Juan Camilo que empezó a la una de la tarde y terminó a las seis y cuarto. Terminé que de eso que uno dice de recoger con cuchara, bastante complicado.

JUAN CAMILO:
Wow, wow. Pero pero bueno, qué qué qué bueno porque nos muestra que el trabajo de los abogados de inmigración es precisamente mucho más de lo que algunos imaginan de colaborar en llenar papeles. Es ir acompañarlos en la audiencia, hacer seguimiento y ser expertos en esos temas.

MARTHA ARIAS:
Sí, bueno, fíjese eso que usted acaba de mencionar es muy importante porque cuando estamos en la corte uno como abogado, esto es una corte similar a las otras cortes de litigio. Es donde uno tiene que entrevistar o hacer las preguntas al cliente. Porque la historia tiene que venir del cliente. Yo como abogada no puedo pararme y decir, leer la historia del cliente, mira esta es la historia de una persona que fue avaliada o que le hicieron esto en su país, se fue y vino para acá, por esto y lo otro no. Toda la información o todos los hechos tienen que venir del cliente, de su propio testimonio. Entonces uno le tiene que hacer las preguntas al cliente de una forma que la historia se desarrolle en sus propias palabras y para eso requiere bastante preparación. Aparte de eso, el fiscal también le hace preguntas a la persona.

El fiscal, después uno puede volver a hacerle preguntas al cliente si uno ve que algunas de las preguntas que le hizo el fiscal o no fueron contestadas bien por el cliente o pudieron ocasionarle algún perjuicio. Entonces uno para tratar de redimirlo.

Y finalmente, el juez también hace preguntas. Entonces, te podrás imaginar y cuando la persona no habla inglés, entonces hay un intérprete. Entonces, uno le hace la pregunta a la persona en inglés, el intérprete le interpreta la corte en inglés, y después la respuesta, pues nuevamente el cliente la contesta en español y el intérprete la interpreta a la corte en inglés.

Entonces esto ocasiona que sean cortes muy largas por ese proceso de interpretación.

JUAN CAMILO:
Wow, wow. Todo el tema. Pues pues qué bueno tenerla de vuelta con nosotros, abogada, porque hay muchas preguntas que tenemos para usted. Hay varias que ya nos han dejado desde temprano cuando anunciamos que íbamos a tener este Instagram Live y algunas relacionadas con algunas noticias recientes que han llegado a nivel nacional.

Si ustedes también que están conectados tienen preguntas, pueden dejarlas en la casilla de los comentarios. Cualquier pregunta relacionada con migración. Si tienen preguntas de migración, aprovechen que tenemos a la abogada Martha Arias con nosotros.

Si no alcanzamos a abordarlas todas, porque siempre el tiempo es corto, no se preocupen. Abajo van a ver el teléfono de la oficina de Martha Arias. Es el (305) 671-0018. (305) 671-0018 y su página web ariasvilla.com. Ahí pueden también dejar sus comentarios en sacar una cita y presentarles su caso ya de forma individual.

Martín se conecta por acá. David, Carly. Gracias a todos por participar de este Instagram Live y abogada comencemos con el anuncio de administración Biden recientemente sobre cuáles van a ser los inmigrantes, los beneficiarios de DACA, de el paro, el que van a poder verse impactados por esta nueva decisión que tiene que ver con los esposos o con las esposas.

Qué es lo que es lo que va a cambiar ahora?

MARTHA ARIAS:
Sí, efectivamente, Juan Camilo, pues una fortuna que podemos tener esta noticia anunciada en el día de hoy en la mañana. Desde ayer aquí en Actualidad Radio, las noticias que doy los lunes con Agustín, las damos como a las cinco y media de la tarde, habíamos dicho que posiblemente hoy o mañana iba a salir esta noticia, y efectivamente salió hoy en la mañana. Entonces tenemos la fortuna de que tenemos nuestro programa o nuestra conversación hoy en este momento para poder darle esa información a los oyentes o a los radioescuchas o a los cibernautas.

Entonces, ¿en qué consiste esto? Mire, el presidente anunció que van a ver unos beneficios para los esposos de ciudadanos americanos y cuando digo esposos, pues sea hombre o mujer de ciudadano americano, que hayan estado aquí en los Estados Unidos por más de 10 años a partir hasta ayer Junio 17. O sea, si completaron 10 años antes de ayer Junio 17, van a poder aplicar a este beneficio.

Ahora la pregunta es ¿cuál es el beneficio? Esto es muy importante. Aunque la regulación no ha salido, se espera que salga para el mes de entrante, o sea para julio, lo que se plantea es lo siguiente.

Los cónyos de estudianos americanos que están aquí por más de 10 años podrían aplicar para un Parol in Place, que es un parol que les permite aquí dentro de los Estados Unidos.

Y después de tres años pueden aplicar a la residencia. O sea, primero aplican para ese Parol in Place, pueden tener permiso de trabajo y a los tres años es que pueden aplicar a la residencia.

Aquí entonces vienen muchas preguntas que ya me han llamado a la oficina en el día de hoy. Muchas personas hacen las preguntas. Le voy a contar, Juan Camilo, algunas de las preguntas que hacen los oyentes, porque me imagino que van a ser comunes a las que nos van a hacer ahora.

Una pregunta es bueno, y por qué un ciudadano americano casa un porque una persona casada con ciudadano americano tiene que no puede recibir la residencia dentro de los Estados Unidos. Los que están experimentando esta situación lo saben, y es que las personas que entran por la frontera, es decir, ilegalmente a los Estados Unidos, sin una visa o sin un parol, esas personas no pueden recibir la residencia dentro de los Estados Unidos, aunque estén casados con Ciudad Americano.

Y hay muchas personas en el país, de hecho, la proclamación dice que es más de medio millón de personas que se pueden beneficiar de esta medida.

Si hay muchas personas que no quieren salir fuera, recibir su residencia, aunque hay un perdón que pueden presentar para salir fuera, muchos no lo quieren hacer o tienen temor. Entonces, pues esto va a beneficiarlos a ellos. Esa es la respuesta entonces a esa pregunta.

Otra pregunta que me hicieron hoy y esto es muy importante. Tienen que estar también casados 10 años. La respuesta es, como está escrita la proclamación que leímos en el día de hoy, no tienen que estar casados por 10 años. Tienen que estar viviendo o recibiendo aquí en los Estados Unidos por 10 años.

Pero el matrimonio también puede ser menos de 10 años que lleve con su cónyuge.Esa es otra información.

Ahora viene la más importante y es la que nos han hecho todos, sobre todo nuestros clientes. Hay personas que ya están en el proceso de pedir el perdón para salir fuera de los Estados Unidos a recibir su residencia afuera. El perdón me refiero al perdón de la presencia ilegal, para recordarles cuando una persona está ilegal en los Estados Unidos por más de un año y sale activa una penalidad de 10 años que se llama la penalidad de la presencia ilegal. El perdón que estableció el presidente Obama en el 2012 es este, se llama perdón provisional o state side waiver, es un perdón donde la persona aplica aquí en los Estados Unidos, se lo aprueba y cuando ya la tenga aprobado sale a recibir su residencia afuera, regresa. Esto es un viaje corto, no máximo de dos semanas, regresa y continúa aquí en los Estados Unidos.

Entonces estas personas que ya están tramitando este perdón y que se está demorando mucho porque, Juan Camilo, este perdón se está demorando tres años y medio a cuatro. Imagínese usted. Una locura. Incluso aquí en la actualidad dimos la noticia de que el año pasado demandaron a inmigración. Precisamente por estos retrasos tan abrumadores de tres años y medio, cuatro años, para una persona esperar el perdón.

Entonces, ¿qué pasa? La pregunta es esta. Muchas personas nos han llamado, incluso nuestros clientes, y dicen, bueno, si yo tengo el perdón pendiente, este perdón provisional pendiente, el 601A, y sale esto, yo me podría acoger. Yo les estoy contestando a esas personas.

Hagan una cita conmigo yo les explico los pros y los contras, el problema es que no puedo por un teléfono rápidamente explicarle porque hay mucho que explicar, pero este video le va a servir a las personas que tengan esa pregunta también y lo voy a decir lo más rápido que pueda.

El parole que está anunciando el presidente Biden van a darle un parole por tres años y un permiso de trabajo y a los tres años es que van a poder aplicar a la residencia.

¿Qué quiere decir eso, Juan Camilo? Que se les puede demorar más de tres años esa residencia. ¿Sí o no?

Entonces, si la persona ya tiene un proceso de perdón andando, algunos ya les aprobaron el perdón y simplemente están terminando su proceso consular, otros ya terminaron el proceso consular también y simplemente están esperando la cita. Yo le diría a esas personas que no dejen ese proceso, que continúen, porque seguramente van a poder ir al consulado, recibir su residencia rápido y regresar por lo menos más rápido que tres años que tendrían que esperar con esto de Biden. Esa es una sugerencia. Hay personas. Sí o no usted que no es, no es, no se necesita ser abogado. Es sentido común. Usted qué opina?

JUAN CAMILO:
Creo que creo que esa es una pregunta porque y muchas de las reacciones que hemos visto y muchas de las de las personas que han comentado sobre esto comentan a favor o comentan en contra que dicen que esto es un tema político, de que las elecciones, que el año electoral eso seguramente es un debate muy abierto y perfectamente respetable las opiniones que todos quieren tener sobre eso. Vamos a aprovechar a la abogada Martha Arias porque ella más que una comentarista política ella es una abogada experta en inmigración. Entonces, si ustedes tienen preguntas sobre inmigración, aprovechenla, porque esto lo que nos genera es una cantidad de preguntas como esta. Si yo ya estoy en un proceso, yo lo que quiero es que las cosas salgan lo más rápido posibles. A mí no me interesa si es por una vía, por otra vía, sino cómo regularizo mi situación de la forma más efectiva, más rápida posible que generen menos traumatismos, menos impacto económico, en fin.

Entonces, yo pensaría abogada que en ese caso la gente que ya está avanzando con el proceso, debería seguir con el proceso. Así mismo. Y este se demora como 30 años.

MARTHA ARIAS:
Así mismo. Eso es lo que yo le estoy aconsejando a mis clientes. Si usted ya presentó el perdón provisional y lo lleva esperando que se lo aprueben un año y medio, dos años, o hasta ya lleva tres o ya se lo aprobaron, continúe con ese proceso, siga ahora.

Puede aplicar, seguramente lo podrá hacer, al perdón provisional y al permiso de trabajo. ¿Por qué no? Mientras sigue esperando la aprobación del perdón del 601A y aplica para el parol in place y le dan un permiso de trabajo que le permita trabajar, tener una licencia de conducir y estar más tranquilo aquí en los Estados Unidos, pues bienvenido. Yo le diría al cliente, claro, hágalo, pero no abandone el otro proceso, continúe con los dos porque uno le va a dar la tranquilidad, le va a dar permiso de trabajo, le va a dar la licencia de conducir, pero el otro le va a dar la residencia más rápido porque seguramente este no va a avanzar tan rápido.

Esa es una razón, la rapidez. La otra razón, Juan Camilo, es este, es supremamente importante. La persona que está haciendo el comentario que esto es un tema político puede que sí, puede que no. La verdad, yo diría que hoy en día que no es político hasta las decisiones de los seguros, de todo es político, pero yo diría esto.

Lo más delicado de esto es que esto es una medida ejecutiva, es decir, es una decisión que toma el presidente de los Estados Unidos dentro de su calidad de jefe del ejecutivo.

Entonces, ¿qué pasa? Esto no quiere decir que si les dan el Parol en Place, que pronto en tres años vayan a poder aplicar a la residencia o no, porque si viene otro presidente, si no es el señor Biden y es un republicano y quita esta medida ejecutiva, entonces puede ser que las personas queden en el limbo, puede que no vayan a acceder a ese beneficio. Entonces puede que sí, porque cuando a una persona le dan un paro al in place, la persona puede acceder a una residencia.

Pero si llega un nuevo presidente y tumba esto, el punto es, ¿va a poder continuar con este proceso? Sí o no. Entonces, ustedes tampoco quieren tener un proceso que puede ser menos seguro en el futuro, mientras que el del perdón provisional ya está seguro. Yo le diría a todo el mundo, no abandonen los procesos que están haciendo, sigan con su proceso como sus abogados le han aconsejado y apliquen para este perdón provisional o para este parole in place perdón que anunció el presidente Biden porque les va a dar una legalidad, les va a dar un permiso de trabajo, una licencia de conducir y bueno, tienen que aprovechar esa oportunidad.

Pero no abandonen el otro proceso, por favor. A mí me parece supremamente importante esa información.

JUAN CAMILO:
Si tienen más preguntas sobre estos casos y si ustedes son parte de los que se podrían ver beneficiados, o sea, si ustedes nacen parte de una familia en la que hay un ciudadano casado con un indocumentado y tienen preguntas sobre todo de este tema en particular, aprovechen anoten el teléfono que está abajo, llamen al despacho de la abogada Martha Arias, saquen una cita y presentenle su caso para ver qué es lo que mejor les funciona, si el proceso que ustedes están siguiendo o si el teléfono es el (305) 671-0018.

También compartan este video con la persona que ustedes conozcan que les puede servir. Si ustedes conocen a algún indocumentado que se va con ciudadano o algún ciudadano que se va con indocumentado, mandenle este video porque eso les puede ayudar a entender en qué consiste este cambio nuevo.

MARTHA ARIAS:
Sí, efectivamente, Juan Camilo, no solamente este video que estamos explicando todo muy claro, sino también que mi página web que usted la tiene allí ariasvilla.com pueden ir y allí también está la proclamación de presidente en español, en inglés y creo que la página tiene una forma que le traduce al español si desean.

Así que vayan allí también. Ahí está la información. Juan Camilo y le tengo otra pregunta. Otra pregunta que también me han hecho hoy personas que llaman a mi oficina.

Si una persona, por ejemplo, está casada con ciudadano americano, lleva aquí más de los 10 años, pero tenía una orden de deportación que era lo que le impedía pedir el caso, pidió una moción de reapertura y está pendiente o pidió lo que se llama un prosecutorial discretion, que es una medida discrecionaria que se le pide al fiscal para que termine el caso, termine la deportación.

Si esa persona está pendiente de eso, la pregunta es ¿puede aplicar a este programa? La respuesta es sí, pueden aplicar porque le van a dar un parol in place y eso les puede ayudar a tener su permiso de trabajo también y su licencia de conducir, porque cuando uno tiene una moción de reapertura en la corte presentada y que no ha sido decidida, o tiene una petición de Prosecutor’s Discretion o de PD, como llamamos nosotros los abogados, eso no le da permiso de trabajo, ni le da ningún estatus, ni por lo menos aquí en la Florida tampoco pueden pedir licencia de conducir.

Entonces, el hecho de que apliquen al Parol in Place pues les va a ayudar para eso. Ahora, el punto es si esa persona que tiene esa moción de reapertura pendiente o ese entró legalmente a los Estados Unidos, es decir, no necesita el Parol In Place. Entonces, lo puede aplicar aunque no lo necesita. Esa respuesta yo no la sé, ni la debe saber nadie, solamente el que redactó esta regulación. Para eso, vamos a tener que esperar hasta el mes entrante que salga a ver si esta pregunta sale a colación.

Porque fíjese si la persona entró legalmente con una visa, se quedó, pidió un asilo, se lo negaron, le dieron una deportación. A los años se casa con un ciudadano americano, el ciudadano americano lo pide, le aprobaron la petición, está presentando una reapertura en la corte o pidió un PD para poder recibir la residencia. El inconveniente de esa persona recibir la residencia no es que entró ilegal, el inconveniente de esa persona es que… no pudo no puede recibir la residencia porque tiene una deportación que lo impide. Entonces para eso es que está reabriendo el caso.

Entonces la pregunta es el parol in place lo va a poder aplicar. Normalmente el parol in place aplica para personas que estén dentro de los Estados Unidos y puede ser que tengan deportación o no. Y digo esto es porque el parol in place existe. Eso es un programa que está dentro del estatuto. Incluso en el 2012 el presidente Obama confidió el beneficio del Parol in Place a los padres, hijos y cónyuges de ciudadanos americanos que eran veteranos o estaban en servicio activo. Eso es lo que se llamaba el Parol in Place para los hijos, padres o cónyuges de militares. Entonces si una persona era ciudadana americana y tenía papá, mamá o hijos que estaban en el menores de edad, que habían entrado indocumentados, le podía pedir ese parol in place y todavía ese programa todavía existe eso no lo han quitado pueden recibir la residencia aquí una vez le den ese parol in place; incluso personas que tenían deportación podían pedir el parol in place y después uno ir a reabrir el caso en la corte.

Entonces yo me imagino y esto estoy diciendo me imagino que esta regulación le va a permitir también a personas que tengan una deportación, pedir el paro en place. Ese no es el punto, la deportación. El punto es si la persona si entro legalmente para qué va a necesitar un paro en place, cierto? Porque entró legal. Entonces ahí está la pregunta que todos vamos a tener que esperar a que salga la regulación para poder uno aconsejar los clientes, porque yo ya tengo en ese momento clientes que tienen el caso pendiente en la corte para una moción de reapertura o un PD, entraron legalmente, están casados con ciudadanos americanos, solo que la corte se está demorando bastante en procesar los PDs o los jueces se han demorado en reabrir los casos. Entonces estas personas me están preguntando, entonces ¿puedo aplicar? O sea, el hecho de que tenga una deportación no quiere decir que no puede aplicar el paro para el paro en place. El punto es que si la persona está, entró legal, pues… no hay necesidad realmente aplicar para un paro de emplees. Entonces vamos a esperar que salga para que mis clientes que puedan estar viendo este programa o las personas que estén en esta situación tengan una respuesta exacta de si lo van a poder hacer uno.

JUAN CAMILO:
Por aquí internamente nos dejaron una pregunta. Si esto como es para personas indocumentadas casadas con ciudadanos tienen que ya estar casados, o esto va a aplicar para las personas que se casen en el futuro con ciudadanos entre matrimonios de un indocumentado y un ciudadano?

MARTHA ARIAS:
Bueno, fíjese que como está escrito la proclamación, que es lo único que tenemos en este momento disponible para dar esta información, como está escrita la proclamación y yo me la leí precisamente porque me imaginé que esta era una pregunta que salía. Como está escrita dice que para las personas que lleven 10 años en los estados unidos y estén casados con ciudadano americano no dice que lleven 10 años en los estados unidos y estén 10 años o más casados con ciudadano americano así no dice. Entonces como yo interpreto las palabras o la gramática de esta proclamación son personas que llevan más de 10 años en los estados unidos o 10 o más y que están casados con ciudadanos americanos no importa cuando se casaron.

Sin embargo, hay que esperar a que salgan las guías o la regulación el mes entrante para poder estar seguros y esta interpretación que yo les estoy dando, de acuerdo a lo cómo está escrita la proclamación, es correcta o no.

JUAN CAMILO:
Antes de irnos, abogada, porque el tema, y seguramente cuando conozcamos los detalles, vamos a abordarlos, vamos a explicarlos, una vez conozcamos ya toda la reglamentación.

Luego, seguramente vamos a ver algunos temas relacionados con quiénes van a ser los beneficiados, quiénes son los que no se van a beneficiar y demás. Gracias a Dean Esteban por su fiel sintonía, gracias a Alcira Alarcón que se está conectando, gracias a todos los que hacen parte de este programa, que están atentos al contenido, están atentos a la forma, les gusta o no les gusta, pero qué bueno que todos estén conectados.

Ahora, importante abogada también antes de irnos, varios grupos de defensa de los derechos civiles demandaron a la administración del presidente Biden en esta última semana por la decisión que tomó sobre los solicitantes de asilo. Ya hace un par de semanas cuando usted hablamos de eso y dijimos que lo más probable es que esa decisión fuera a ser demandada. ¿Qué nos puede contar sobre eso y cuál puede ser el resultado de esa demanda?

MARTHA ARIAS:
Sí, efectivamente, como lo habíamos pronosticado, se sabía que esto iba a ser demandado porque hoy en día parece que esa es la norma, que todo lo hay que demandar. Entonces fue demandada en Washington. Las personas demandantes son grupos, no personas, son grupos pro-immigrantes, defensores de las libertades civiles y diferentes grupos.

Ellos consideran que el presidente no tiene la facultad o la autoridad para emitir este tipo de regulación y sobrepasar la ley estatutoria del Congreso. Acuérdense que el asilo está escrito en el Estatuto de Inmigración que solamente puede ser reformado por el mismo Congreso. No es reformado por ningún, no puede ser reformado por el presidente.

Entonces vamos a esperar lo que pronosticamos que es, si analizamos una regulación similar que emitió el presidente Trump en su momento acerca de los asilos, que es muy, muy parecida a esta que emitió el presidente Biden. Esa ley o esa regulación que emitió el presidente Trump fue demandada y también fue abolida o tumbada, o sea, no pudo continuar.

Entonces, esperamos, yo lo que veo es que esto va a ser lo mismo. Esta decisión posiblemente, o esta regulación posiblemente vaya a ser eh, eh, pues, tumbada. Esa es la palabra más simple para decirlo, tumbada, es decir, que el presidente no pueda continuar aplicándola.

Pero como digo yo, las cortes se demoran bastante a no ser que haya una medida cautelar, un injunction. La medida se sigue aplicando por el presidente hasta que un juez decida que debe tener una medida cautelar o si no lo decide hasta que se termine el juicio, que puede durar años, usted sabe eso. Entonces vamos a ver.

JUAN CAMILO:
Vamos a ver. pues abogada muchas gracias por este tiempo. Hay algunas preguntas que nos habían enviado. No se preocupen. Vamos a hacer más encuentros de como este con la abogada Martha Arias, porque pasa es que el anuncio de hoy sí requería una explicación mucho más profunda. Saluda abogada. La idea es vamos a encontrar más adelante en otras semanas abordar otros temas para poder responder sus dudas.

Gracias a todos por sus comentarios, por todas sus críticas. Bienvenidos todos mientras sean hechos de forma muy respetuosa y también vamos a dar la oportunidad a las personas que tenían dudas de migración y no alcanzamos a resolverlas. Ustedes van a ver abajo un teléfono que es el teléfono de la abogada Martha Arias, que es el (305) 671-0018 y también su página web es AriasVilla.com. Acá ustedes van a ver arriba la cuenta de la abogada Martha Arias, que es Arias, perdón, @Marta_Arias98 y marta con h intermedia marta guión bajo áreas 98 sigan la cuenta de marta áreas y compartan este vídeo porque realmente va a ser una diferencia muy grande en las personas que tienen dudas sobre si su matrimonio de un ciudadano y una persona indocumentada se va a ver beneficiado o no con estos temas abogada gracias por estar con nosotros qué placer como siempre tenerla en actualidad radio y gracias por tomarse el tiempo de explicar todos estos temas.

MARTHA ARIAS:
Gracias a usted Juan Camilo. Muchísimas gracias a todas las personas también que se sintonizaron aquí en este Instagram. Compartan este video. Recuerden mi Instagram también. Vayan allí y síganme. Mi nombre es Martha Arias. Me pueden buscar también en la, en Google y en todas las redes sociales. @Martha_Arias98 es mi Instagram.

También estamos en YouTube. Juan Camilo recuperé mi cuenta que la tenía un poco abandonada. Está otra vez reactiva. Los que prefieran YouTube o si sus familiares, amigos prefieren YouTube, que vayan a mi cuenta es Arias Villa, lo Arias Villa como la página web. Al final Arias Villa, lo ahí también estamos en YouTube y estos videos, los reposteamos allí en YouTube porque como usted sabe, a gente que le gusta más una red social que la otra, entonces tengan la oportunidad de también ver los videos.

JUAN CAMILO:
Muy bien. Gracias a todos por estar en sintonía. Gracias abogada. Y nos vemos la próxima semana muy seguramente con más noticias de migración.

MARTHA ARIAS:
Nos vemos. Buen día y feliz semana.

Martha L. Arias, Esq. - Immigration Law Attorney

About Martha Arias

Immigration Attorney, Martha Liliana Arias, Esq. is the founder and sole owner of Arias Villa Law, a full-service immigration law firm located in Miami, FL. Martha has been exclusively and successfully practicing U.S. immigration law for almost two decades; she has relevant experience with removal defense cases, USCIS and NVC cases, and business visas, particularly EB-5 investor visas.

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